
Asociación de familias de personas
con discapacidad auditiva de Navarra
Eunate elkartea-Nafarroan entzuteko
urritasuna duten pertsonen senideak

Esta carta ha sido redactada por la Federación Europea de Padres de Niños con Deficiencias Auditivas (FEPEDA), a partir del documento original de la Deaf Children's Society (UK). Su objetivo es informar a los responsables de las propuestas legislativas y de tomar decisiones, tanto a nivel europeo como en los respectivos países de la Federación, cuando elaboren las leyes que afecten a la educación de niños sordos o hipoacúsicos. Se basa en modelos considerados como válidos, publicados por organizaciones no gubernamentales en los estados miembros y sus fines se apoyan en las conclusiones de organizaciones europeas e internacionales.
Los padres, y en particular sus organizaciones, deben jugar un papel cada
vez más influyente en la planificación y la calidad de los
servicios. Esto supone que los profesionales necesitan formación
para saber escuchar a los padres y darles tiempo y espacio para comunicar
y participar de forma personal. (Declaración de Salamanca, UNESCO,
1994).
Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar al colectivo de personas con discapacidad a nivel local, regional y nacional. Los Estados deben reconocer también la función consultiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre aspectos de la discapacidad (Naciones Unidas, Regla 18 para la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad).
Los padres y los responsables de los alumnos con necesidades educativas especiales deben ser informados, involucrados y respaldados como partícipes en el proceso de toma de decisiones que afecten al alumno- debe darse una responsabilidad compartida.
Debe haber un flujo continuo de información entre padres, educadores y alumnos con discapacidad que permita a cada grupo conocer las necesidades de cambio, las aspiraciones y las capacidades de los otros.
Los padres deben ser considerados como partícipes iguales y trabajar junto a todos aquellos responsables de la educación de sus hijos. Algunos padres necesitarán ser respaldados para participar en igualdad de condiciones, mientras otros deberán tener orientadores.
Las decisiones sobre la integración de los niños en la escuela normal deben siempre incluir a los padres y las opiniones de estos deben considerarse de máxima autoridad. (Comisión Europea HELIOS II. Principios de buenas prácticas en la Integración Educativa, 1996).
Toda información concerniente… a los derechos de las personas con discapacidad y sus familias deben estar a disposición de las familias tan pronto como sea posible en un lenguaje claro y accesible. (Comisión Europea HELIOS II. Informe del Grupo Temático nº 9, 1997).
Los padres tienen derecho a acceder a toda la información de las instituciones educativas que concierne a sus hijos.
Los padres tienen derecho al pleno acceso de sus hijos al sistema educativo formal en base a sus necesidades, capacidades y méritos (EPA, Derechos y Deberes de los Padres en Europa. 1996).
1. Declaración de Salamanca, UNESCO, 1994,-7-SP
2. Naciones Unidas. Regla 18 para la Igualdad de Oportunidades para personas
con discapacidad.
3. Comisión Europea HELIOS II. Principios de buenas prácticas
en integración educativa, 1996.
4. Comisión Europea HELIOS II. Principios de buenas prácticas
en integración educativas, 1996.
5. Derechos y Deberes de los padres en Europa. Carta de los Derechos y
Responsabilidades de los Padres en Europa, EPA, 1996.
Derechos y principios básicos
* El diagnóstico precoz y la intervención temprana mejoran considerablemente la educación eficaz de los niños sordos e hipoacúsicos.
* Los niños sordos e hipoacúsicos deben tener acceso a una educación de máxima calidad que desarrolle plenamente sus capacidades y les haga alcanzar su máximo potencial.
* El parecer de los padres debe ser respetado y valorado a la hora de determinar la educación de sus hijos y se debe actuar en base a dicho parecer.
* Los niños sordos e hipoacúsicos deben ser animados a expresar sus opiniones sobre su futuro y estas deben ser tenidas en cuenta.
* Las asociaciones de padres de niños sordos o hipoacúsicos deben tener derecho a participar en las decisiones sobre la educación de sus hijos.
* Las decisiones sobre la educación de los niños sordos e hipoacúsicos deben basarse completamente en los principios éticos de respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
El derecho a una información completa
* Debe darse a los padres una información completa sobre sus derechos y sobre como pueden intervenir en las decisiones que conciernen al futuro de sus hijos.
* Debe darse igualmente a los padres una información ponderada sobre la gama de opciones comunicativas abiertas para sus niños sordos e hipoacúsicos y deben ser animados a tomar las decisiones plenamente informados.
* Debe darse automáticamente una información clara y equilibrada sobre la gama de servicios disponibles a nivel local y nacional.
* Toda persona relacionada con la sordera o hipoacusia de los niños debe proporcionar a la familia consejo e información claros, exentos de jerga y con un lenguaje y medios apropiados.
* Debe proporcionarse a los padres información sobre las organizaciones que puedan ayudarles.
El derecho a un apoyo de gran calidad
* El apoyo que se da a los padres y a los niños sordos e hipoacúsicos debe ser proporcionado por personal cualificado, responsable y especializado con las mayores expectativas. Dicho apoyo debe incluir profesores especializados, audiólogos, logopedas y psicopedagogos educativos, algunos de los cuales podrían ser sordos.
* Los padres deben poder acceder a un apoyo proporcionado por organizaciones o individuos especializados, independientes de la educación oficial.
* Debe darse regularmente a los padres la oportunidad de reunirse con otros padres con el fin de intercambiar experiencias.
El derecho a una atención adecuada para
todos los niños
* Las necesidades educativas de los niños sordos e hipoacúsicos deben ser valoradas detalladamente y con regularidad por profesionales adecuadamente preparados, algunos de los cuales pueden ser sordos.
* Los responsables educativos y sus colaboradores deben realizar una provisión continua de los recursos que les permitan hacer frente a las necesidades de todos los niños sordos e hipoacúsicos.
El derecho a participar en la toma de decisiones
* Las reuniones con los profesionales deben ser honestas, abiertas y con un compromiso auténtico de resolver los conflictos cuando sea necesario.
* Los padres deben recibir una información clara sobre cualquier conclusión de las reuniones sobre lo que va a hacerse, cuando y quién es el responsable.
* Los padres deben ser totalmente consultados sobre cualquier propuesta
de recursos que pueda afectarles a ellos o a sus hijos. Deben ser invitados
a participar en los acuerdos concretos sobre la política a seguir.
Referencia: Revista FIAPAS, nº 105, julio- agosto, 2005 (Encarte). Madrid.
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