Asociación de familias de personas
con discapacidad auditiva de Navarra
Eunate elkartea-Nafarroan entzuteko
urritasuna duten pertsonen senideak
En los últimos años, los Poderes Públicos han regulado
diferentes medidas destinadas a la consecución de la supresión
de las barreras de comunicación que afectan a más de un
millón de españoles. Sin embargo aún, en el terreno
de las ayudas técnicas y medios auxiliares para suprimir las barreras
informativas y comunicativas de las personas con deficiencia auditiva,
la normativa no ha avanzado lo suficiente y se echa en falta la adopción
de normas, tanto de implantación nacional, para toda España,
como en algunas de sus 17 Comunidades Autónomas.
Por lo general, los textos normativos se desarrollan, mayoritariamente, en favor de las personas con movilidad reducida, con el fin de suprimir las barreras arquitectónicas, aunque también ofrecen disposiciones para adoptar medidas de accesibilidad para los discapacitados auditivos. Entre los objetivos que se pretende alcanzar con dicha legislación, podríamos destacar: la generalización de la supresión de las barreras físicas y sensoriales; la investigación y diseño de productos destinados a facilitar a las personas minusválidas la realización de las tareas cotidianas... Y en el caso de las discapacidades de audición, las referencias aluden a la señalización e información visual, el acceso a televisión, a los intérpretes de lengua de Signos Española... Por otra parte, la existencia de la normativa es un instrumento eficaz para informar y asesorar técnicamente a las Administraciones Públicas, instituciones y entidades así como ir penetrando en la sociedad progresivamente, de tal manera que la norma que, en principio, se cumple preceptivamente, sea asumida con naturalidad porque se reconoce la necesidad de las personas con discapacidad.
El marco de referencia concreto para el desarrollo legislativo lo podemos situar en:
* La Resolución AP (84) del Consejo
de Europa, dentro de las medidas para una política coherente
de rehabilitación de las minusvalías, hace algunas alusiones
a las personas con problemas de audición en las siguientes áreas:
ayudas técnicas, rehabilitación social e integración,
ocio y deportes, aspectos fiscales.
* A nivel nacional, la Constitución española, en su Artículo 49, así como la Ley de Integración Social de Minusválidos (LISMI), no han encontrado, por el momento, el adecuado desarrollo, ya que regulan los mínimos de accesibilidad para todos los aspectos que pueden afectar a la integración del minusválido en la sociedad. En concreto, la propia LISMI no contempla las barreras originadas por la carencia de audición.
A partir de la publicación de la LISMI -Ley 13/1982, de 7 de Abril-, las Comunidades Autónomas (Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja,...) comienzan paulatinamente a emitir normativa de actuación en materia de accesibilidad, haciendo referencia a las necesidades específicas de las limitaciones sensoriales en la comunicación. Sin embargo, no siempre se desarrollan ni cumplen las medidas incluidas en dicha normativa.
Es primordial considerar que las dificultades para acceder a la información y para comunicarse existen, y son de carácter permanente en un alto porcentaje de la población, por lo que la adecuación de las medidas necesarias para la accesibilidad en el entorno social es imprescindible para el logro de su mayor integración en los distintos ámbitos como instrumento para superar situaciones de clara desigualdad y desventaja frente al resto de los ciudadanos.
Para saber más sobre legislación (se abren en ventana aparte):
Charla "Jornada sobre la ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas con discapacidad auditiva y sordociegos " Pamplona 24 y 25 abril de 2008.
Dividido en los siguientes PDF: