LEGISLACIÓN Y PREVENCIÓN EN ESPAÑA
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Como bien se ha mencionado en el artículo 15.h de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hay que “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”.

No siempre es posible eliminar o controlar el ruido en los centros de trabajo y para todos los trabajadores. Como indica el artículo 17.2 de la misma Ley, esto podría no ser posible técnicamente o económicamente. Por eso en la lucha contra el ruido los EPI (Equipos de Protección Individual) son cruciales. Estos EPI antirruidos posibilitan una doble prevención:

1. PRIMARIA. Evita la aparición de daños auditivos en el trabajador.
2. SECUNDARIA. Evita la progresión de los daños ya existentes.

 

Los EPI antirruidos se pueden clasificar por:

TIPOS
(Según su diseño)
OREJERAS
Acopladas a casco
En cabeza
En nuca
TAPONES
Personales
Tapón
Arnés cabeza
Arnés barbilla
Arnés nuca
CLASES
(Según su poder atenuador)
Máximo poder
Medio-alto
Medio
Medio-bajo
Mínimo poder

 

Aunque los EPI tienen que tener instrucciones de uso propios, hay que recalcar que:


EL MEJOR PROTECTOR AUDITIVO ES EL QUE SE USA

MÁS VALE PREVENIR QUE CURAR

 

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de familiares y amigos de personas con deficiencias auditivas de Navarra

Nafarroako gorren familiartekoen eta adiskideen elkartea

Travesía de Monasterio de Iratxe, 2
31011 Iruñea / Pamplona (Navarra, ESPAÑA)
Tel.: 948 261 877
Fax: 948 197 091
E-mail: asociacioneunate@hotmail.com
Web: www.eunate.org