|
LEGISLACIÓN
Y PREVENCIÓN EN ESPAÑA |
| VOLVER A LA PÁGINA ANTERIOR |
| VOLVER AL MENÚ: BARRERAS DE COMUNICACIÓN |
| VOLVER AL ÍNDICE PRINCIPAL |
Como bien se ha mencionado en el artículo 15.h de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hay que “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”.
No siempre es posible eliminar o controlar el ruido en los centros de trabajo y para todos los trabajadores. Como indica el artículo 17.2 de la misma Ley, esto podría no ser posible técnicamente o económicamente. Por eso en la lucha contra el ruido los EPI (Equipos de Protección Individual) son cruciales. Estos EPI antirruidos posibilitan una doble prevención:
1. PRIMARIA. Evita la aparición de daños auditivos en el trabajador.
2. SECUNDARIA. Evita la progresión de los daños ya existentes.
Los EPI antirruidos se pueden clasificar por:
|
TIPOS (Según su diseño) |
OREJERAS |
Acopladas a
casco |
|
En cabeza |
||
|
En nuca |
||
|
TAPONES |
Personales |
|
|
Tapón |
||
|
Arnés
cabeza |
||
|
Arnés
barbilla |
||
|
Arnés
nuca |
||
CLASES (Según su poder atenuador) |
Máximo
poder |
|
|
Medio-alto |
||
|
Medio |
||
|
Medio-bajo |
||
|
Mínimo
poder |
||
Aunque los EPI tienen que tener instrucciones de uso propios, hay que recalcar que:
EL MEJOR PROTECTOR AUDITIVO ES EL QUE SE USA
MÁS VALE
PREVENIR QUE CURAR
| VOLVER A LA PÁGINA ANTERIOR |
| VOLVER AL MENÚ: BARRERAS DE COMUNICACIÓN |
| VOLVER AL ÍNDICE PRINCIPAL |
|
Nafarroako gorren familiartekoen eta adiskideen elkartea Travesía
de Monasterio de Iratxe, 2 |