LEGISLACIÓN Y PREVENCIÓN EN ESPAÑA
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En este apartado queremos aportar solamente información legislativa, para la prevención de la sordera en el mundo laboral.

No es competencia de esta asociación obligar a nadie a cumplir la Ley, para eso están los Poderes Públicos. Pero consideramos que si informando, y con la voluntad propia del trabajador, se puede evitar que una persona oyente se convierta en persona hipoacúsica, y que una persona hipoacúsica se convierta en “pleno” sordo postlocutivo, ambos casos con sordera irreversible; habremos hecho más por esa persona con la información preventiva que con todas las ayudas que podamos dar, desde la asociación, a una persona “ya” sorda.

Aunque la información legislativa que aportamos está indicada para el mundo laboral, tenemos que recordar que los ruidos nocivos también están en el hogar, entre otros. Las campanas de cocinas, los aspiradores de polvo de gran potencia, las herramientas para trabajos de bricolaje como taladros y sierras de calar, la televisión y las cadenas musicales demasiado altas, con y sin auriculares, son algunos de los riesgos domésticos.

Por las características de los vehículos de motor, muchas personas tienen dificultad para mantener una conversación dentro de un coche, más aún si se tiene la música a tope.

En los centros de ocio como disco-bares y discotecas, se aprecia el riesgo que entraña el tener la música a tope, cuando se ve a dos personas intentando mantener una conversación; el hablante tiene que levantar mucho la voz, además éste “mete” su boca en la oreja del que le está escuchando.

La exposición a la pirotecnia como: petardos, tracas, fuegos artificiales; también entraña riesgos.

Estos no son más que algunos ejemplos, por lo que cada uno de nosotros debemos tomar precauciones por nuestro bien y el de los demás.


Después de esta introducción, vamos a empezar definiendo qué es una enfermedad profesional según la Ley:


TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE n.º 154, de 29 de junio de 1994).


Título II
RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Capítulo III
ACCIÓN PROTECTORA

SECCIÓN 1ª. CONTINGENCIAS PROTEGIBLES


Artículo 116. - Concepto de la enfermedad profesional.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

De acuerdo con esta descripción, el cuadro del que se hace mención y que todavía está en vigencia es este:


CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social. BOE n.º 203, de 25 de agosto de 1978.


Las enfermedades profesionales incluidas de este Cuadro se han clasificado en seis grandes grupos:


Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas

A. Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos
B. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados
C. Enfermedades profesionales por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
D. Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias
E. Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos
F. Enfermedades sistemáticas.


Solo indicamos el grupo E) apartado 3. que es el que hace referencia a la sordera y el ruido.


E) ENFERMEDADES PROFESIONALES PRODUCIDAS POR AGENTES FÍSICOS:

3. Hipoacusia o sordera provocada por el ruido.

 

Visto esto, vamos a analizar las enfermedades producidas por los ruidos en todos los ámbitos, y en especial en la industria.


ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR LOS RUIDOS

El ruido de talleres aumenta la fatiga en el trabajo, disminuye el rendimiento y causa sorderas.

El ruido, que es un sonido desagradable, está caracterizado por:

1. Su intensidad.
2. Su tono.
3. Su timbre.

La intensidad de un sonido depende de la amplitud de la vibración que lo produce.

El tono depende de la frecuencia de la vibración, o sea, del número de Hertz (vibraciones o ciclos por segundo). El oído percibe sonidos de frecuencias comprendidas entre 16 y 20.000 Hz, pero su sensibilidad no es igual para todas las frecuencias, siendo mayor para sonidos agudos (entre 2.000 y 5.000 Hz) y menor para sonidos graves. Por eso los sonidos agudos son más molestos y peligrosos.

El timbre depende de las características del instrumento emisor y se debe a las vibraciones armónicas que se superponen a la principal.

El timbre, en combinación con el tono, aun con intensidades no muy altas, puede producir efectos dolorosos en individuos nerviosos. Como por ejemplo el rechinado de una sierra.


Medida de la intensidad de los ruidos

La medida de la intensidad de los ruidos se realiza con aparatos denominados sonómetros, que van provistos generalmente de tres escalas:

1. La escala A, que corresponde a una recepción de ruidos con filtros que eliminan sonidos graves para ajustar la intensidad media a la sensibilidad del oído humano a 40 dB y 1.000 Hz. Esta escala se utiliza para la medida de niveles sonoros inferiores a 55 dB.

2. La escala B, que intercala filtros para ajustar la intensidad media a la sensibilidad del oído a 70 dB y 1.000 Hz. Se utiliza para medir niveles sonoros entre 55 y 85 dB.

3. La escala C, que intercala filtros para ajustar la intensidad media a la sensibilidad del oído a 100 dB y 1.000 Hz. Con esta escala se obtiene una medida de los ruidos casi sin correcciones. Se utiliza para medidas de niveles superiores a 85 dB.

Como las medidas obtenidas de un mismo ruido, varían con la escala utilizada, debe indicarse ésta siempre con el nivel medio. Así por ejemplo 40 dB (A).


Clasificación de los ruidos según su intensidad


En el cuadro siguiente, pueden verse las intensidades de los ruidos más corrientes de la industria.

 

INTENSIDAD DE LOS RUIDOS MÁS CORRIENTES EN LA INDUSTRIA
Decibelios
Tipo de trabajo
0

Umbral de audibilidad.

10

Ruido de hojarasca.

30

Murmullos. Talleres de montaje de pequeña mecánica.

40

Ruido de fondo en los inmuebles de habitación.

50

Restaurante normal, despachos, pisos ruidosos.

55

Conversación normal.

60

Despacho con mecanógrafa.

65

Fábrica mediana, máquinas de metales; despacho de mecanografía.

70

Talleres con taladros; pequeñas prensas. Calles ruidosas.

75

Taller de cortadura; prensas medianas. Metro.

80

Tornos, silbatos de agente de circulación, gritos humanos.

85

Altavoces dinámicos.

90

Máquinas de tejer, claxon agudo.

95

Talleres de calderería; martillo neumático de aire comprimido. Prensas y cizallas de 100 a 400 Tm.

100

Sierras de acero, remachadoras.

105

Máquinas para madera a grandes velocidades. Compresores potentes.

110

Martillo neumático en locales cerrados.

115

Golpes de martillo sobre planchas de acero, remachadora mecánica de distancia.

120

Martillo pilón con eco, avión con motor de explosión a 1.600 r.p.m. a 6 m.

125

Avión a reacción a 6 m.

130

Avión con varios reactores.

135

Ruido insoportable.

140

Sala de pruebas de motores de aviación.

 

Evolución clínica de la sordera

Según Wisner la evolución clínica de la sordera producida por el ruido se desarrolla en tres fases:

  1. Fase audiométrica. El oído empieza a perder sensibilidad, sobre todo en los sonidos comprendidos entre los 3.000 y 6.000 Hz, sin que el trabajador lo advierta claramente.
  2. Fase de instalación. Las deficiencias se agravan sobre todo en las frecuencias comprendidas entre 400 y 4.000 Hz que es el intervalo de la voz humana, que el trabajador oye ya con dificultad.
  3. Fase de enfermedad. Ya no percibe el trabajador la voz humana y además oye ruidos inexistentes. Esta enfermedad una vez instalada es irreversible.

 

Una vez realizado este análisis, damos paso a la Ley. Esta Ley no se centra en ninguna enfermedad ni riesgo en particular. Sólo habla de los riesgos laborales en general, y abarca todos los ámbitos implicados a grandes rasgos. Por tanto, sólo mostramos aquellos apartados y artículos que consideramos pueden ser de mayor interés para el ciudadano o trabajador.

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de familiares y amigos de personas con deficiencias auditivas de Navarra

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