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Carta Europea de los Derechos de los Padres
DECLARACIÓN DE NÁPOLES. 1997.
Introducción y antecedentes
Esta carta ha sido redactada por la Federación Europea de Padres de Niños con Deficiencias Auditivas (FEPEDA), a partir del documento original de la Deaf Children's Society (UK). Su objetivo es informar a los responsables de las propuestas legislativas y de tomar decisiones, tanto a nivel europeo como en los respectivos países de la Federación, cuando elaboren las leyes que afecten a la educación de niños sordos o hipoacúsicos. Se basa en modelos considerados como válidos, publicados por organizaciones no gubernamentales en los estados miembros y sus fines se apoyan en las conclusiones de organizaciones europeas e internacionales.
Los padres, y en particular sus organizaciones, deben jugar un papel cada vez
más influyente en la planificación y la calidad de los servicios.
Esto supone que los profesionales necesitan formación para saber escuchar
a los padres y darles tiempo y espacio para comunicar y participar de forma
personal. (Declaración de Salamanca, UNESCO, 1994).
Los Estados deben reconocer el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad a representar al colectivo de personas con discapacidad a nivel local, regional y nacional. Los Estados deben reconocer también la función consultiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la toma de decisiones sobre aspectos de la discapacidad (Naciones Unidas, Regla 18 para la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad).
Los padres y los responsables de los alumnos con necesidades educativas especiales deben ser informados, involucrados y respaldados como partícipes en el proceso de toma de decisiones que afecten al alumno- debe darse una responsabilidad compartida.
Debe haber un flujo continuo de información entre padres, educadores y alumnos con discapacidad que permita a cada grupo conocer las necesidades de cambio, las aspiraciones y las capacidades de los otros.
Los padres deben ser considerados como partícipes iguales y trabajar junto a todos aquellos responsables de la educación de sus hijos. Algunos padres necesitarán ser respaldados para participar en igualdad de condiciones, mientras otros deberán tener orientadores.
Las decisiones sobre la integración de los niños en la escuela normal deben siempre incluir a los padres y las opiniones de estos deben considerarse de máxima autoridad. (Comisión Europea HELIOS II. Principios de buenas prácticas en la Integración Educativa, 1996).
Toda información concerniente a los derechos de las personas con discapacidad y sus familias deben estar a disposición de las familias tan pronto como sea posible en un lenguaje claro y accesible. (Comisión Europea HELIOS II. Informe del Grupo Temático nº 9, 1997).
Los padres tienen derecho a acceder a toda la información de las instituciones educativas que concierne a sus hijos.
Los padres tienen derecho al pleno acceso de sus hijos al sistema educativo formal en base a sus necesidades, capacidades y méritos (EPA, Derechos y Deberes de los Padres en Europa. 1996).
Referencias
LA CARTA
Derechos y principios básicos
El derecho a una información completa
El derecho a un apoyo de gran calidad
El derecho a una atención adecuada para todos
los niños
El derecho a participar en la toma de decisiones
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Nafarroako gorren familiartekoen eta adiskideen elkartea Travesía
de Monasterio de Iratxe, 2 |