AYUDAS EXTRAORDINARIAS EN NAVARRA
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Presentación

La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) manifiesta en el artículo 1º inspirarse en los derechos que la Constitución reconoce a los "disminuidos en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales para su completa realización personal y su total integración social y a los disminuidos profundos para la asistencia y tutela necesaria".

La filosofía que emana del modelo de atención residencial es la del respeto a la condición de la persona discapacitada, a su consideración como ciudadana integrante de la sociedad, con unas potencialidades susceptibles de ser desarrolladas con la debida asistencia técnica.


Definición

Son prestaciones económicas, de carácter individual, de percepción única, destinadas a resolver situaciones de emergencia en función del tipo de necesidad surgida, urgencia de la misma, situación socioeconómica de la persona solicitante y excepcionalidad de la situación.


Tipos de ayudas


Personas beneficiarias

Personas, menores de 65 años, que están en posesión del Certificado Oficial de Minusvalía, expedido por el Instituto Navarro de Bienestar Social en el que conste que tienen un porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.


Requisito específico

La necesidad surgida debe estar relacionada con la causa que ha originado la calificación de minusvalía.


Documentación


Información y tramitación

Servicios Sociales de Base.


Valoración y resolución

Instituto Navarro de Bienestar Social.

 

Publicado por el Instituto Navarro de Bienestar Social

 

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de familiares y amigos de personas con deficiencias auditivas de Navarra

Nafarroako gorren familiartekoen eta adiskideen elkartea

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